sábado, 13 de diciembre de 2008

PORTAFOLIO DE SEGURIDAD E HIGIENE


1. CONCEPTOS E IMPORTANCIA.. 11.1 Antecedentes de Seguridad e Higiene. 51.2 Concepto de Seguridad e Higiene. 61.3 Concepto de riesgo enfermedad y accidente de trabajo. 62. MARCO LEGAL. 72.1. Revisión de la ley federal de trabajo. 73. COMISION MIXTA DE SEGURIDAD. 183.1. Concepto. 183.2. Objetivos e integración de la comisión mixta de seguridad. 184. IMPORTANCIA DE UN BUEN AMBIENTE FISICO LABORAL. 194.1. Iluminación. 195. IMPORTANCIA DEL NÚMERO DE ACCIDENTES. 195.1. Tipos de incapacidad.. 195.2 Tabla de enfermedades. 211. CONCEPTOS E IMPORTANCIALa seguridad y la higiene aplicadas a los centros de trabajo tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas tanto a que les proporcionen las condiciones para el trabajo, como a capacitarlos y adiestrarlos para que se eviten, dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales.La seguridad y la higiene industriales son entonces el conjunto de conocimientos científicos y tecnológicos destinados a localizar, evaluar, controlar y prevenir las causas de los riesgos en el trabajo a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con el motivo de su actividad laboral. Por tanto es importante establecer que la seguridad y la higiene son instrumentos de prevención de los riesgos y deben considerarse sinónimos por poseer la misma naturaleza y finalidad.Ante las premisas que integran las consideraciones precedentes, se establece la necesidad imperiosa de desarrollar la capacidad y el adiestramiento para optimizar la Seguridad y la Higiene en los centros de trabajo, a fin de que, dentro de lo posible y lo razonable, se puedan localizar, evaluar, controlar y prevenir los riesgos laborales.HigieneConjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan. Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre – y su ambiente de trabajo, es decir que posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo. Conforma un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensionales, que provienen, del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud.SeguridadConjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleados para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implementación de prácticas preventivas. Según el esquema de organización de la empresa, los servicios de seguridad tienen el objetivo de establecer normas y procedimientos, poniendo en práctica los recursos posibles para conseguir la prevención de accidentes y controlando los resultados obtenidos. El programa debe ser establecido mediante la aplicación de medidas de seguridad adecuadas, llevadas a cabo por medio del trabajo en equipo. La seguridad es responsabilidad de Línea y una función de staff. Cada supervisor es responsable de los asuntos de seguridad de su área, aunque exista en la organización un organismo de seguridad para asesorar a todas las áreas.La seguridad del trabajo contempla tres áreas principales de actividad:ü Prevención de accidentesü Prevención de robosü Prevención de incendiosCondiciones de trabajo. Son las normas que filan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.Medio ambiente de trabajo. Se concibe como las condiciones físicas a aquellas que se encuentran en el lugar de trabajo.Seguridad. Es el conjunto de normas, obras y acciones así como los instrumentos técnicos y legislativos requeridos para proteger la vida humana y la propiedad del hombre de la acción de fenómenos destructivos, tanto de los provocados por la naturaleza como los originados por la actividad humana.Es la aplicación de la administración profesional para evitar accidentes.Así como la actitud mental que permite realizar cualquier actividad sin tener accidentes.Seguridad en el trabajo.- Es la aplicación racional y con inventiva de las técnicas que tienen por objeto el diseño de: instalaciones. Equipos. Maquinarias. Procesos y procedimientos de trabajo; capacitación, adiestramiento, motivación y administración de personal, con el propósito de abatir la incidencia de accidentes capaces de generar riesgos en la salud, incomodidades e ineficiencias entre 105 trabajadores o daños económicos a las empresas y consecuentemente a los miembros de la comunidad.Higiene.- Es la disciplina que estudia y determina las medidas para conservar y mejorar la salud, así como para prevenir las enfermedades.Higiene en el trabajo.- Es la aplicación racional y con inventiva de las técnicas que tienen por objeto el reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales que se originan en el lugar de trabajo, que puedan causar enfermedades, perjuicios a la salud e incomodidades entre los trabajadores o miembros de una comunidad. La higiene no sólo evita las enfermedades, sino además procura el máximo desarrollo de los individuos y ayuda para que el hombre sea sano, fuerte y bien preparado física y mentalmenteLa seguridad e higiene aplicadas a los centros de trabajo tienen corno objetivo salvaguardar la vida y preservar a salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas tanto a que se les proporcionen las condiciones adecuas ara el trabajo como a capacitarlos y adiestrarlos para que se evites dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales.La seguridad y la higiene industrial son entonces el conjunto de conocimientos científicos y tecnológicos destinados a oca1zar, evaluar, controlar y prevenir las causas de los riesgos en el trabajo a que son expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su actividad laboral.Salud.- Es un estado de bienestar completo: físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o de invalidez (organización mundial de la salud).Peligro.- Cualquier condición de la que se pueda esperar con certeza que cause lesiones o daños a la propiedad y/o al medio ambiente y es inherente a las cosas materiales (soluciones químicas) o equipos (aire comprimido, troqueladoras recipientes a presión etc.), esta relacionado directamente con una condición insegura.Riesgo. Es la posibilidad de pérdida y el grado de probabilidad de estas pérdidas. La exposición a una posibilidad de accidente es definida como correr un riesgo y depende directamente de un acto o una condición insegura.Existen riesgos puros y especulativos; los riesgos especulativos son los que nos llevan a ganancias o pérdidas. Los riesgos puros son los que nos llevan únicamente a pérdidas. Dentro de los riesgos puros se tiene al riesgo controlado.Riesgo de trabajo. Puede producir accidentes y/o enfermedades.Accidente y sus características. Es toda suspensión no programada dentro de un proceso. Instantáneo, estados patológicos, lapso breve y es un fenómeno imprevisible.Enfermedad y sus características. Se sucede de acuerdo al tiempo de exposición ya que puede ser una enfermedad repentina o crónica. Progresiva, estados patológicos, sucede en un lapso prolongado y es un fenómeno previsible.Enfermedad ocupacional. Es toda aquella alteración en la salud de un trabajador originada por el manejo o exposición a agentes químicos, biológicos o lesiones físicas presentes en su lugar de trabajo.Lesión. Se puede considerar como un daño repentino.Seguridad e higiene. Prevención del daño y reparación del daño.Condiciones inseguras. Son las condiciones que únicamente se refieren al medio, es decir, cualquier condición física del medio con una alta probabilidad de provocar un accidente o incidente.Son las causas que se derivan del medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refieren al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operación.Incidente (casi accidente). Es un acontecimiento no deseado que bajo circunstancias ligeramente diferentes hubiese dado por resultado una lesión o un daño a la propiedad. Generalmente es la consecuencia del contacto con una fuente de energía sin que el contacto sobrepase la capacidad límite del cuerpo o estructura.Accidente. Es un acontecimiento no deseado que tiene por resultado una lesión, enfermedad ocupacional a una persona o un daño a la propiedad. Generalmente es la consecuencia del contacto con una fuente de energía y se origina cuando este contacto sobrepasa la capacidad límite del cuerpo o estructuraConsecuencia. Pérdidas originadas en el accidente: daños materiales y lesiones. La seguridad en el trabajo basa su actuación en la denominada teoría ye la causalidad.1.1 Antecedentes de Seguridad e HigieneDESDE SUS INICIOS LA SEGURIDAD AH ESTADO EN TRANCE, NO SOLO EN LA PRACTICA SINO DE IGUAL MANERA EN CONCEPTO, POCO A POCO SE NA IDO ELIMINANDO LOS AGENTES DE LESION.ADEMAS DE QUE EXISTE LA CAPACIDAD PARA REALIZAR MÁS QUE LA SIMPLE DETECCION DE LAS RELACIONES CAUSANTES Y EL DISEÑO DE CONTROL.Desde los albores de la historia, el hombre ha hecho de su instinto de conservación, una plataforma de defensa ante la lesión corporal; tal esfuerzo fue probable en un principio de carácter personal, instintivo-defensivo. Así nació la seguridad industrial, reflejada en un simple esfuerzo individual más que en un sistema organizado.Ya en el año 400 A.C., Hipócrates recomendaba a los mineros el uso de baños higiénicos a fin de evitar la saturación del plomo. También Platón y Aristóteles estudiaron ciertas deformaciones físicas producidas por ciertas actividades ocupacionales, planteando la necesidad de su prevención. Con la Revolución Francesa se establecen corporaciones de seguridad destinadas a resguardar a los artesanos, base económica de la época.La mayoría de los productos y servicios industriales se basa en explotar magnitudes físicas con variables muy por encima del nivel habitual de nuestro entorno vital, o por encima de lo que puede soportar el cuerpo humano. Y la seguridad comenzó a ser fundamental en la implantación de algunos servicios industriales.La Revolución Industrial fue el mayor cambio tecnológico, socioeconómico y cultural ocurrido entre fines del siglo XVIII y principios del XIX, que comenzó en el Reino Unido y se expandió por el resto del mundo.En aquel tiempo, la economía basada en el trabajo manual fue remplazada por otra dominada por la industria y manufactura de maquinaria.La revolución comenzó con la mecanización de las industrias textiles y el desarrollo de los procesos del hierro.Lo anterior produjo el incremento de accidentes y enfermedades laborales. No obstante, el nacimiento de la fuerza industrial y el de la seguridad industrial no fueron simultáneos, debido a la degradación y a las condiciones de trabajo y de vida detestables. Es decir, en 1871 el 50% de los trabajadores moría antes de los veinte años, debido a los accidentes y a las pésimas condiciones de trabajo.En 1833 se realizaron las primeras inspecciones gubernamentales; pero hasta 1850 se verificaron ciertas mejoras como resultado de las recomendaciones hechas entonces. La legislación acortó la jornada, estableció un mínimo de edad para los niños trabajadores e hizo algunas mejoras en las condiciones de seguridad. Aunque se tardó en legislar éstas mejoras ya que los legisladores no le daban el valor que se merecía a las vidas humanas.La expansión del comercio era fomentada por el mejoramiento de las rutas y, posteriormente, por el ferrocarril. La introducción de la máquina a vapor y una poderosa maquinaria (mayormente relacionada a la industria textil) favorecieron los drásticos incrementos en la capacidad de producción. El desarrollo de maquinaria en las dos primeras décadas del siglo XIX facilitó la manufactura para una mayor producción de artefactos utilizados en otras industriasLos efectos de la Revolución Industrial se esparcieron alrededor de Europa occidental y América del Norte durante el siglo XIX, eventualmente afectando la mayor parte del mundoCambio el orden social estamental por una sociedad de clases.Nueva división del trabajo.La burguesía toma el control del parlamento.Emigración de campo y ciudad.Fenómeno de la urbanización.Nuevos tipos de ciudad.Nuevas condiciones que provocan: degradación física y moral.1.2 Concepto de Seguridad e HigieneLa seguridad y la higiene industriales son entonces el conjunto de conocimientos científicos y tecnológicos destinados a localizar, evaluar, controlar y prevenir las causas de los riesgos en el trabajo a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con el motivo de su actividad laboral. Por tanto es importante establecer que la seguridad y la higiene son instrumentos de prevención de los riesgos y deben considerarse sinónimos por poseer la misma naturaleza y finalidad.1.3 Concepto de riesgo enfermedad y accidente de trabajo.Riesgo. Es la posibilidad de pérdida y el grado de probabilidad de estas pérdidas. La exposición a una posibilidad de accidente es definida como correr un riesgo y depende directamente de un acto o una condición insegura.Existen riesgos puros y especulativos; los riesgos especulativos son los que nos llevan a ganancias o pérdidas. Los riesgos puros son los que nos llevan únicamente a pérdidas. Dentro de los riesgos puros se tiene al riesgo controlado.Para llegar a un riesgo controlado es necesario llevar a cabo las siguientes consideraciones:· detectar el peligro.· eliminar el peligro y como consecuencia se elimina el riesgo.· reducir el riesgo desde el 100% hasta un valor de 0% o casi igual· transferencia de riesgo (asegurar) cuando se llegue a la probabilidad de 0% o transferirlo en un riesgo controlado.Riesgo de trabajo. Puede producir accidentes y/o enfermedades.Accidente y sus características. Es toda suspensión no programada dentro de un proceso. Instantáneo, estados patológicos, lapso breve y es un fenómeno imprevisible.Enfermedad y sus características. Se sucede de acuerdo al tiempo de exposición ya que puede ser una enfermedad repentina o crónica. Progresiva, estados patológicos, sucede en un lapso prolongado y es un fenómeno previsible.Enfermedad ocupacional. Es toda aquella alteración en la salud de un trabajador originada por el manejo o exposición a agentes químicos, biológicos o lesiones físicas presentes en su lugar de trabajo.Lesión. Se puede considerar como un daño repentino.Seguridad e higiene. Prevención del daño y reparación del daño.Si el propósito de la seguridad es evitar accidentes para poder hacerlo lo primero es conocer como se desarrolla un accidente o conocer la secuencia de sus causas y los factores que intervienen que pueden ser humanos o materiales: una secuencia podría ser exposición riesgo accidente o incidente o como lo presentan, Hernández, Malfavon, y Fernández en su libro:2. MARCO LEGAL.2.1. Revisión de la ley federal de trabajoLEY FEDERAL DEL TRABAJO.Artículos y fracciones que hacen referencia a todos aquellos aspectos correspondientes a la higiene y seguridad en el trabajo, y que tanto patrones como trabajadores deben observar en todo momento.Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:Fracción VII. Cometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él.Fracción XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:Fracción VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o por que no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.Fracción VIII. Comprometer al patrón, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él.Artículo 65. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia de la misma empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:Fracción XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares que deben ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.Fracción XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.Fracción XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.Artículo 134 Son obligaciones de los trabajadores:Fracción II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.Fracción VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.Fracción X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.Fracción XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:Fracción I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo p la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en donde el trabajo se desempeñe.Fracción V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.Artículo 423. El reglamento interior de trabajo contendrá:Fracción VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.Fracción VII. Labores insalubres y peligrosas que no deban desempeñar los menores y la protección que deban tener las trabajadoras embarazadas.Fracción VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.Artículo 474. Accidentes de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513.Artículo 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir:Fracción I. Incapacidad temporal.Fracción II. Incapacidad permanente parcial.Fracción III. Incapacidad permanente totalFracción IV. La muerte.Artículo 478. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.Artículo 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución o aptitudes de una persona para trabajar.Artículo 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.Artículo 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad ni las prestaciones que correspondan al trabajador.Artículo 482. Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.Artículo 483. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115 [2].Artículo 484. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título, si el salario que percibe el trabajador excede el doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a la que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.Si el doble del salario mínimo de la zona económica de que se trata es inferior a cincuenta pesos [3] se considerará esta cantidad como salario máximo.Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:Fracción I. Asistencia médica y quirúrgica.Fracción II. Rehabilitación.Fracción III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera.Fracción IV. Medicamentos y material de curación.Fracción V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.Fracción VI. La indemnización fijada en el presente título.Artículo 488. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determine el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:Fracción I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.Fracción II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.Fracción III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.Fracción IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.El patrón queda obligado en todo caso a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.Artículo 489. No libera al patrón de responsabilidad:Fracción I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo.Fracción II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador.Fracción III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.Artículo 490. En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentar hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la junta de conciliación y arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón:Fracción I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo.Fracción II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición.Fracción III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del trabajo.Fracción IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas necesarias para evitarlo.Fracción V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.Artículo 491. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.Si a los tres meses de iniciada la incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelve si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declara su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.Artículo 492. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.Artículo 493. Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producir ingresos semejantes.Artículo 494. El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de lo que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.Artículo 495. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.Artículo 496. Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.Artículo 497. Dentro de los dos años siguientes en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.Artículo 498. El patrón está obligado a responder en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.Artículo 499. Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.Artículo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:Fracción I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.Fracción II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.Artículo 501. Tendrá derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:Fracción I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más.Fracción II. Los ascendientes concurrirán con las personas indicadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.Fracción III. A falta del cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quién el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.Fracción IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.Fracción V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.Artículo 503. Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:Fracción I. La junta de Conciliación Permanente o el Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos.Fracción II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a una Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior.Fracción III. La Junta de Conciliación Permanente, la de Conciliación y Arbitraje o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios.Fracción IV. La Junta de Conciliación Permanente o el Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirán el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje.Fracción V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará resolución, dictaminando qué personas tienen derecho a la indemnización.Fracción VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá de reconocer lo asentado en las actas de Registro Civil.Fracción VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, solo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.Artículo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:Fracción I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste.Fracción II. Cuando tengan a su servicio más de 100 trabajadores, establecer una enfermería, dotada de los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación.Fracción III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital con el personal médico y auxiliar necesario.Fracción IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar donde se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que preste los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores.Fracción V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:a) Nombre y domicilio de la empresa.b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario.c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos.d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente.e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.Fracción VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.Artículo 505. Los médicos de la empresa serán designados por los patrones, Los trabajadores podrán oponerse a la designación exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje.Artículo 506. Los médicos de las empresas están obligados:Fracción I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo.Fracción II. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo.Fracción III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad.Fracción IV. En caso de muerte a expedir el certificado de defunción.Artículo 507. El trabajador que rehúse con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica que le proporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga éste título [4]Artículo 508. La causa de la muerte por riesgo de trabajo podrá comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla.Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrán designar un médico que presencie. Podrán igualmente designar un médico que la practique, dando aviso a la autoridad.El patrón podrá designar un médico que presencie la autopsia.Artículo 509. En Cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual números de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.Artículo 511. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:Fracción I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores.Fracción II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran.Fracción III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.Artículo 513. Para los efectos de éste Título la Ley adopta una tabla de enfermedades del trabajo[5].Artículo 514. Para los efectos de éste Título, la Ley adopta una tabla de valuación de incapacidades permanentes3. COMISION MIXTA DE SEGURIDAD.3.1. Concepto.¿Cuál es la función de las Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en relación con los accidentes de trabajo?Las Comisión Mixta de Seguridad e Higiene tienen la facultad que se establece en el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo: “…Investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.”3.2. Objetivos e integración de la comisión mixta de seguridad.¿Cómo deben ser identificados los actos inseguros por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene?Durante el recorrido se deben observar con atención las acciones que ejecuta el trabajador para desempeñar su labor, determinando si se están realizando actos inseguros.Al identificar cualquier acto se deberá tomar nota para establecer, a través de quien corresponda, las medidas necesarias para prevenirlo.¿Con qué frecuencia la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene debe realizar las supervisiones?La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, con base en lo que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el trabajo, debe realizar, cuando menos una vez al mes, la supervisión en su centro de trabajo para reunir la información sobre las condiciones de seguridad e higiene y los posibles riesgos en el trabajo, con el propósito de prevenirlos.¿Qué debe hacer la Comisión Mixta con la información obtenida?Después de hacer su recorrido de supervisión, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene levantará el acta correspondiente, que debe contener la información reunida y las proposiciones de medidas para mejorar la seguridad e higiene y prevenir los riesgos.4. IMPORTANCIA DE UN BUEN AMBIENTE FISICO LABORAL.4.1. IluminaciónLa luz: Forma particular y concreta de energía que se desplaza o propaga, no a través de un conductor, sino por medio de radiaciones.La visión: es el proceso por medio del cual se transforma la luz en pulsos nerviosos capaces de generar sensaciones. El órgano sensorial es el ojo.Agudeza visual: Es la facultad del ojo para apreciar dos objetos mas o menos separados. Se define como el mínimo ángulo bajo el cual se pueden distinguir dos puntos distintos al quedar separadas sus imágenes en la retina. Para el ojo normal se sitúa en un minuto la abertura de este ángulo.5. IMPORTANCIA DEL NÚMERO DE ACCIDENTES.5.1. Tipos de incapacidadINCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIAAquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria. (La salud puede ser restablecida)Duración máxima 12 meses prorrogables por otros seis. Prestación: 60% ó 75% de la base reguladora.Incompatible con cualquier trabajoINVALIDEZ PROVISIONALAl terminar el periodo de ILT y el trabajador siga imposibilitado para el trabajo, cuando se prevea que la invalidez no va a tener carácter definitivo. Duración máxima 6 años desde el inicio de la ILT. Prestación: 75% de la base reguladora.Incompatible con cualquier trabajoINVALIDEZ PERMANENTESituación del trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para la profesión habitual (IPP)• Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales.• Prestación: cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, se cobra en una única vez.Compatible con trabajo de distinta profesión o la misma con disminución no inferior al 33% del rendimiento.INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la profesión habitual (IPT)• Inhabilita al trabajador para la realización de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.• Prestación: pensión vitalicia de 55% de la base reguladora.Compatible con un trabajo distinto de su profesión, no pierde la pensión y puede cobrar desempleo.INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)• Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.• Prestación: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.No impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Incompatible con el subsidio de desempleo.GRAN INVALIDEZ (GI)• Situación del trabajador afectado de IP y que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.• Prestación: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Se incrementa en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.Incompatible con el subsidio de desempleo. Permite el desempeño de las actividades compatibles con su estado.5.2 Tabla de enfermedadesARTÍCULO 513. TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJONeumoconiosis y enfermedades bronco pulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral1. Afecciones debidas a inhalación de polvos de lana.Trabajadores de la industria textil y demás manipuladores de este producto.2. Afecciones debidas a inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda.Colchoneros, fabricantes de adornos y artículos de mercería, cortadores y peinadores de pelo, fabricación de brochas, pinceles, cepillos. Trabajadores de los rastros, carniceros, empacadores de carne.2 Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera.3 Tabacosis:Carpinteros, madereros, ebanistas y trabajadores de la industria papelera.Afecciones debidas a la inhalación de polvos de tabaco.Trabajadores de la industria del tabaco.1 Bagazosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de bagazo, como en la industria azucarera.6. Suberosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de corcho.Trabajadores del corcho.7. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y henequén.Cargadores, alijadores, estibadores, recolectores, granjeros, trilladores, sombrereros (de sombreros de paja), empacadores, molineros, panaderos, trabajadores de las industrias de fibras duras, fabricantes de muebles, industria papelera.2 Bisinosis. Trabajadores de hilados y tejidos de algodón y demás manipuladores de este producto.3 Canabiosis: afecciones producidas por inhalación de polvos de cáñamo. Trabajadores de la industria del cáñamo.4 Linosis: afecciones producidas por la inhalación del polvo de lino. Trabajadores de la industria del lino.5 Asma de los impresores (por la goma arábiga).6 Antracosis. Mineros (de las minas de carbón), carboneros, herreros, forjadores, fundidores, fogoneros, deshollinadores y demás trabajadores expuestos a inhalación de polvos de carbón de hulla, grafito y antracita.13. Siderosis.Mineros (de las minas de hierro), fundidores, pulidores, soldadores, limadores, torneros y manipuladores de óxido de hierro.7 Calcicosis. Trabajadores que manejan sales cálcicas, como el carbonato y sulfato de calcio y en la industria del yeso.8 Baritosis. Trabajadores que manejan compuestos de bario, pintores, de la industria papelera y laboratorios.9 Estanosis. Trabajadores de las minas de estaño, hornos y fundiciones del metal, o del óxido.10 Silicatosis.Trabajadores expuestos a la aspiración de silicatos pulverulentos (tierra de batán, arcillas, caolín).11 Afecciones debidas a la inhalación de abrasivos sintéticos: Esmeril, carborundo, aloxita, utilizados en la preparación de muelas, papeles abrasivos y pulidores.19. Silicosis.Mineros, canteros, areneros, alfareros, trabajadores de la piedra y roca, túneles, carreteras y presas, pulidores con chorro de arena, cerámica, cemento, fundidores, industria química y productos refractarios que contengas sílice.20. Asbetosis o amiantosis.Mineros (de minas de asbesto), canteros, en la industria textil, papelera, cementos, material de revestimiento aislante del calor y la electricidad.21. Beriliosis o gluciniosis. Afecciones debidas a inhalación de polvos de berilio o glucinio. Mineros (de las minas de berilio), trabajadores que fabrican y manipulan aleaciones para aparatos de rayos X,industria eléctrica y aeronáutica, soldadura, ladrillos para hornos, lámparas fluorescentes e industria atómica.22. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cadmio.Mineros, trabajadores de fundiciones, preparación de aleaciones, en dentistería, industria foto-eléctrica, telefónica, de los colorantes, vidriera, de los acumuladores y soldadores.23. Afecciones debidas a inhalación de polvos de vanadio.Mineros, petroleros, fundidores, trabajadores de la industria del acero, química, fotográfica, farmacéutica, de los insecticidas y durante la limpieza de hornos alimentados con aceites minerales.12 Afecciones debidas a inhalación de polvos de uranio. Mineros (de las minas de uranio), cuando se exponen a la acción del hexa-fluoruro, separado del mineral.25. Afecciones debidas a inhalación de polvos de manganeso (neumonía manganésica).Mineros (de las minas de manganeso), trabajadores de la fabricación de acero-manganeso, de la soldadura del acero al manganeso y otros usos.26. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cobalto.Trabajadores expuestos a la aspiración de polvos de metal finamente dividido, o mezclado a carburo de tungsteno.13 Talcosis o esteatosis. Trabajadores de la industria química y de cosméticos que manejan talco o esteatita.28. Aluminosis o pulmón de aluminio.Fundidores, pulverizadores y pulidores de aluminio, pintores y pirotécnicos; en su forma mixta, por inhalación de alúmina y sílice (enfermedad de Shaver), en trabajadores de la fundición de bauxita y abrasivos.29. Afecciones debidas a inhalación de polvos de mica.Fabricación de vidrio refractario, aislantes, anteojos, papeles de decoración, anuncios luminosos, barnices, esmaltes, lubricantes, explosivos y en la cerámica.14 Afecciones debidas a inhalación de tierra, de diatomeas (tierra de infusorios, diatomita, trípoli, kieselgur).Tolveros, cernidores y bagaceros, trabajadores de la industria papelera y fabricación de abonos.Trabajadores que manipulan productos silícicos en estado amorfo, derivados de esqueletos de animales marinos, en fábricas de bujías filtrantes, aislantes y polvos absorbentes.Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vaporesAfecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los pulmones.31. Asfixia por el ázoe o nitrógeno.Obreros que trabajan en procesos de oxidación en medios confinados, limpieza y reparación de cubas, producción de amoníaco y cianamida cálcica.32. Por el anhídrido carbónico o bióxido de carbono.Trabajadores expuestos durante la combustión o fermentación de compuestos de carbono, gasificación de aguas minerales y preparación de nieve carbónica, poceros y letrineros.33. Por el metano, etano, propano y butano.Trabajadores de la industria del petróleo, yacimientos de carbón, gas líquido, hornos de coque e industria petroquímica.34. Por el acetileno.Trabajadores dedicados a su producción y purificación, manejo de lámparas de carburo, soldadores de las industrias química y petroquímica.35. Acción irritante de las vías respiratorias superiores por el amoníaco.Trabajadores de la producción de esta substancia y sus compuestos, destilación de la hulla, refinerías de petróleo e industria petroquímica, operaciones químicas, fabricación de hielo y frigoríficos, preparación de abonos para la agricultura, letrineros, poceros, estampadores, de tenerías y establos.36. Por el anhídrido sulfuroso.Trabajadores de la combustión de azufre, preparación de anhídrido sulfuroso en estado gaseoso y líquido, fabricación de ácido sulfúrico, tintorería, blanqueo, conservación de alimentos y fumigadores, refrigeración, papeles de colores, estampadores y mineros (de las minas de azufre).37. Por el formaldehído y formol.Trabajadores de la fabricación de resinas sintéticas, industria de la alimentación, fotográfica, peletera, textil, química, hulera, tintorera, trabajos de laboratorio, conservación de piezas anatómicas y embalsamadores.38. Por aldehídos, acridina, acroleína, furfural, acetato de metilo, formiato de metilo, compuestos de selenio, estireno y cloruro de azufre.Trabajadores de la industria química, petroquímica y manipulación de esos compuestos.2 Acción irritante sobre los pulmones, por el cloro. Trabajadores de la preparación del cloro y compuestos clorados, de blanqueo y desinfección, en la industria textil y papelera, de la esterilización del agua y fabricación de productos químicos.40. Por el fósgeno o cloruro de carbonilo.Trabajadores de la fabricación de colorantes y otros productos químicos sintéticos, de gases de combate, de extinguidores de incendios.41. Por los óxidos de ázoe o vapores nitrosos.Trabajadores de la fabricación y manipulación de ácido nítrico y nitratos, estampadores, grabadores, industrias químicas y farmacéuticas, petroquímica, explosivos, colorantes de síntesis, soldadura, abonos nitratos y silos.3 Por el anhídrido sulfúrico. Trabajadores de la fabricación de ácido sulfúrico, de refinerías de petróleo y síntesis química.43. Por el ozono.Trabajadores que utilizan este agente en la producción de peróxido y en la afinación de aceites, grasas, harina, almidón, azúcar y textiles, en el blanqueo y la esterilización del agua, en la industria eléctrica y en la soldadura.44. Por el bromo.Trabajadores que manejan el bromo como desinfectante, en los laboratorios químicos, metalurgia, industria químico-farmacéutica, fotografía y colorantes.4 Por el flúor y sus compuestos.Trabajadores que manejan estas substancias en la industria vidriera, grabado, coloración de sedas, barnizado de la madera, blanqueo, soldadura y como impermeabilizantes del cemento; la preparación del ácido fluorhídrico, metalurgia del aluminio y del berilio, superfosfatos y compuestos, preparación de insecticidas y raticidas.1 Por el sulfato de metilo. Trabajadores que manipulan este compuesto en diversas operaciones industriales.2 Asma bronquial por los alcaloides y éter dietílico diclorado, poli-isocianatos y di-isocianato de tolueno.Trabajadores de la industria química, farmacéutica, hulera, de los plásticos y lacas.DermatosisEnfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos; que actúan como irritantes primarios, o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas; que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.1 Dermatosis por acción del calor. Herreros, fundidores, caldereros, fogoneros, horneros, trabajadores del vidrio, panaderos.2 Dermatosis por exposición a bajas temperaturas. Trabajadores de cámaras frías, fabricación y manipulación de hielo y de productos refrigerados.50. Dermatosis por acción de la luz solar y rayos ultravioleta.Trabajadores al aire libre, salineros, artistas cinematográficos, soldadores, vidrieros, de gabinetes de fisioterapia, etc.51. Dermatosis producidas por ácidos clorhídrico, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico, fluosilícico, clorosulfónico.Trabajadores de la fabricación del cloro y productos orgánicos clorados (acné clórico); ácidos grasos, blanqueo, industria química, manejo y preparación del ácido sulfúrico; fabricación, manipulación y utilización del ácido fluorhídrico, en las industrias del petróleo y petroquímica, grabado de vidrio, cerámica, laboratorio, etc.3 Dermatosis por acción de sosa cáustica, potasa cáustica y carbonato de sodio. Trabajadores dedicados a la producción y manipulación de estos álcalis.53. Dermatosis, ulceraciones cutáneas y perforación del tabique nasal por acción de cromatos y bicromatos.Trabajadores de las fábricas de colorantes de cromo, papel pintado, lápices de colores, espoletas, explosivos, pólvora piroxilada de caza, fósforos suecos; en la industria textil, hulera, tenerías, tintorerías, fotografía, fotograbado y cromado electrolítico.54. Dermatosis y queratosis arsenical, perforación del tabique nasal.Trabajadores de las plantas arsenicales, industria de los colorantes, pintura, papel de color, tintorería, tenería, cerámica, insecticidas, raticidas, preparaciones de uso doméstico y demás manipuladores de arsénico.4 Dermatosis por acción del níquel y oxicloruro de selenio. Trabajadores de fundiciones y manipulaciones diversas.56. Dermatosis por acción de la cal, u óxido de calcio.Trabajadores de la manipulación de la cal, preparación de polvo de blanqueo, yeso, cemento, industria química y albañiles.57. Dermatosis por acción de substancias orgánicas: ácido acético, ácido oxálico, ácido fórmico, fenol y derivados, cresol, sulfato de dimetilo, bromuro de metilo, óxido de etileno, fulminato de mercurio, tetril, anhídrido ftálico de trinitrotolueno, parafinas, alquitrán, brea, dinitro-benceno.Trabajadores de la fabricación y utilización de esas substancias (acción fotosensibilizante de las tres últimas).5 Dermatosis por benzol y demás solventes orgánicos. Trabajadores de la industria textil, hulera, tintorera, vidriera, química, abonos, cementos, linóleos, etc.59. Dermatosis por acción de aceites de engrase, de corte (botón de aceite o elaioconiosis), petróleo crudo.Trabajadores que utilizan estos productos en labores de engrase, lubricación, desengrase, en la industriapetrolera, petroquímica y derivados.6 Dermatosis por acción de derivados de hidrocarburos: hexametileno-tetramina, formaldehído, cianamidacálcica, anilinas, parafenileno-diamina, dinitroclorobenceno, etc., en trabajadores que utilizan y manipulanestas sustancias.61. Callosidades, fisuras y grietas por acción mecánica:Cargadores, alijadores, estibadores, carretilleros, hilanderos, peinadores y manipuladores de fibras, cáñamo, lana, lino, etc.; cosecheros de caña, vainilleros, jardineros, marmoleros, herreros, toneleros, cortadores de metales, mineros, picapedreros, sastres, lavanderas, cocineras, costureras, planchadoras, peluqueros, zapateros, escribientes, dibujantes, vidrieros, carpinteros, ebanistas, panaderos, sombrereros, grabadores, pulidores, músicos, etc.7 Dermatosis por agentes biológicos. Panaderos, especieros del trigo y harina, peluqueros, curtidores, trabajadores de los astilleros que manipulan cereales parasitados, penicilina y otros compuestos medicamentosos, etc.63. Otras dermatosis. Dermatosis de contacto.Manipuladores de pinturas, colorantes vegetales, sales metálicas, cocineras, lavaplatos, lavanderos, mineros, especieros, fotógrafos, canteros, ebanistas, barnizadores, desengrasadores de trapo, bataneros, manipuladores de petróleo y de la gasolina, blanqueadores de tejidos por medio de vapores de azufre, hiladores y colectores de lana, médicos, enfermeras y laboratoristas.64. Lesiones ungueales y peringueales.Onicodistrofias, onicolisis y paroniquia por exposición a solventes, humedad y traumatismos. Actividades quecomprenden el riesgo de exposición a estos agentes.65. Otros padecimientos cutáneos de tipo reaccional no incluidos en los grupos anteriores, producidos poragentes químicos orgánicos (melanodermias, acromias, leucomelanodermias, liquen plano). Actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.Oftalmopatías profesionales (Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos)66. Blefaroconiosis (Polvos minerales, vegetales o animales).Trabajadores expuestos a la acción de estos polvos: canteros, yeseros, mineros, alfareros, esmeriladores, afiladores, pulidores, cementeros, carboneros, fabricantes de objetos de aluminio y cobre, manipuladores de mercurio, panaderos, laneros, colchoneros, peleteros, etc.67. Dermatitis palpebral de contacto y eczema palpebral. (Polvos, gases y vapores de diversos orígenes).Trabajadores de la industria químico-farmacéutica, antibióticos y productos de belleza; industria petroquímica, plásticos, productos de hule y derivados de la parafenileno-diamina, alquitrán, asfaltos, solventes y barnices, industria de la vainilla, cultivo del champignon, carpinteros, etc.8 Conjuntivitis y querato-conjuntivitis: (por agentes físicos (calor); químicos o alergizantes: amoníaco, anhídrido sulfuroso, formol, cloro y derivados, vapores nitrosos, ácido sulfúrico, ozono, ácido sulfhídrico, solventes y barnices celulósicos, tetracloretano, alcohol metílico, viscosa, lana, pluma, pelos, pólenes, algodón, trigo, cacahuate, lúpulo, tabaco, mostaza, vainilla, productos medicamentosos, etc.) Herreros, fundidores, horneros, laminadores, hojalateros, panaderos, poceros, letrineros, trabajadores de fibras artificiales a partir de la celulosa y otros trabajadores expuestos a la acción del ácido sulfhídrico (hidrógeno sulfurado) y demás agentes mencionados.9 Conjuntivitis y querato-conjuntivitis por radiaciones (rayos actínicos, infrarrojos, de onda corta y rayos X). Salineros, artistas cinematográficos, soldadores, vidrieros, trabajadores de las lámparas incandescentes de mercurio y los expuestos al ultra-violeta solar; trabajadores de las lámparas de arco, de vapores de mercurio, hornos, soldadura autógena, metalurgia, vidriería, etc.; radiólogos y demás trabajadores de la fabricación y manipulación de aparatos de rayos X y otras fuentes de energía radiante.70. Pterigión. Por irritación conjuntival permanente por factores mecánicos, (polvos); físicos (rayos infra-rojos, calóricos).Herreros, fundidores, horneros, laminadores, hojalateros, y todos los trabajadores con actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.10 Queratoconiosis: Incrustación en la córnea de partículas duras: (mármol, piedra, polvos abrasivos o metales). Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.11 Argirosis ocular. (Sales de plata). Cinceladores, orfebres, pulidores, plateros, fabricantes de perlas de vidrio, químicos.73. Catarata por radiaciones. (Rayos infra-rojos, calóricos, de onda corta, rayos X).Vidrieros, herreros, fundidores, técnicos y trabajadores de gabinetes de rayos X, técnicos y trabajadores de la energía atómica.12 Catarata tóxica. (Naftalina y sus derivados). Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.13 Parálisis oculomotoras. (Intoxicación por sulfuro de carbono, plomo). Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.14 Oftalmoplegía interna. (Intoxicación por sulfuro de carbono). Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición estos agentes.15 Retinitis, neuro-retinitis y corio-retinitis. (Intoxicación por naftalina, benzol). Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición de estos agentes.16 Neuritis y lesión de la rama sensitiva del trigémino: (intoxicación por tricloretileno). Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a este agente.79. Neuritis óptica y ambliopía o amaurosis tóxica: (intoxicación por plomo, sulfuro de carbono, benzol, tricloretileno, óxido de carbono, alcohol metílico, nicotina, mercurio).Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.17 Conjuntivitis por gérmenes patógenos. Médicos y enfermeras con motivo de la práctica de su profesión.18 Oftalmía y catarata eléctrica.Trabajadores de la soldadura eléctrica, de los hornos eléctricos o expuestos a la luz del arco voltáico durante la producción, transporte y distribución de la electricidad. Intoxicaciones Enfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratoria, digestiva o cutánea.82. Fosforismo e intoxicación por hidrógeno fosforado.Trabajadores de la fabricación de compuestos fosforados o derivados del fósforo blanco, catálisis en la industria del petróleo, fabricación de bronce de fósforo, insecticidas, raticidas, parasiticidas, hidrógeno fosforado, aleaciones y en la pirotecnia.83. Saturnismo o intoxicación plúmbica.Trabajadores de fundiciones de plomo, industria de acumuladores, cerámica, pintores, plomeros, impresores, fabricantes de cajas para conservas, juguetes, tubos, envolturas de cables, soldadura, barnices, albayalde, esmalte y lacas, pigmentos, insecticidas y demás manipuladores de plomo y sus compuestos.84. Hidrargirismo o mercurialismo.Mineros (de las minas de mercurio), manipuladores del metal y sus derivados, fabricantes de termómetros, manómetros, lámparas de vapores de mercurio, sombreros de fieltro, electrólisis de las salmueras, conservación de semillas, fungicidas, fabricación y manipulación de explosivos y en la industria químico-farmacéutica.85. Arsenicismo e intoxicación por hidrógeno arseniado.Trabajadores en las plantas de arsénico, fundiciones de minerales y metales, de la industria de los colorantes, pinturas, papel de color, tintorería, tenería, cerámica, insecticidas, raticidas, otras preparaciones de uso doméstico y demás manipuladores del arsénico.86. Manganesismo.Mineros (de minas de manganeso), trituradores y manipuladores del metal, de la fabricación de aleaciones de acero, cobre o aluminio, fabricación de pilas secas, en el blanqueo, tintorería y decoloración del vidrio, soldadores.87. Fiebre de los fundidores de zinc o temblor de los soldadores de zinc.Fundidores y soldadores del metal, de la galvanización o estañado, fundición de latón o de la soldadura de metales galvanizados.88. Oxicarbonismo.Trabajadores en contacto de gas de hulla, gas pobre, gas de agua, de los altos hornos, de los motores de combustión interna, hornos y espacios confinados, caldereros, mineros, bomberos y en todos los casos de combustión incompleta del carbón.2 Intoxicación ciánica.Trabajadores que manipulan ácido cianhídrico, cianuro y compuestos, de las plantas de beneficio, de la extracción del oro y la plata de sus minerales, fundidores, fotógrafos, fabricantes de sosa, de la industria textil, química, del hule sintético, materias plásticas, tratamiento térmico de los metales, fumigación, utilización del cianógeno y tintoreros en azul.90. Intoxicación por alcoholes metílico, etílico, propílico y butílico.Trabajadores que los utilizan como solventes en la fabricación de lacas y barnices, en la preparación de esencias y materiales tintoriales y en las industrias química y petroquímica.91. Hidrocarburismo por derivados del petróleo y carbón de hulla.Trabajadores de las industrias petrolera, petroquímica, carbonífera, fabricación de perfumes y demás expuestos a la absorción de estas sustancias.92. Intoxicación por el tolueno y el xileno.Trabajadores que manipulan estos solventes en la industria de las lacas, hulera, peletera, fotograbado, fabricación de ácido benzoico, aldehída bencílica, colorantes, explosivos (TNT), pinturas y barnices.93. Intoxicaciones por el cloruro de metilo y el cloruro de metileno.Trabajadores que utilizan el cloruro de metilo como frigorífico o el cloruro de metileno como solvente, o en la industria de las pinturas.94. Intoxicaciones producidas por el cloroformo, tetracloruro de carbono y cloro-bromo-metanos.Trabajadores que manipulan estas substancias como solventes, fumigantes, refrigerantes, extinguidores de incendios, etc.2 Intoxicaciones por el bromuro de metilo y freones (derivados fluorados de hidrocarburos halogenados). Trabajadores que los utilizan como frigoríficos, insecticidas y preparación de extinguidores de incendios.96. Intoxicación por el di-cloretano y tetra-cloretano.Trabajadores que manipulan estas substancias como disolventes de grasas, aceites, ceras, hules, resinas, gomas, dilución de lacas, desengrasado de la lana e industria química.3 Intoxicación por el hexa-cloretano. Trabajadores que lo utilizan para desengrasar el aluminio y otros metales.4 Intoxicación por el cloruro de vinilo o monocloretileno. Trabajadores de la fabricación de materias plásticas y su utilización como frigorífico.99. Intoxicación por la mono-clorhidrina del glicol.Trabajadores expuestos durante la fabricación del óxido de etileno y glicoles, composición de lacas y manipulación de abonos y fertilizantes.100. Intoxicaciones por el tri-cloretileno y per-cloretileno.Trabajadores que utilizan estos solventes en la metalurgia, tintorerías, en el desengrasado de artículos metálicos y de lana, fabricación de betunes y pinturas.101. Intoxicaciones por insecticidas clorados.Trabajadores que fabrican o manipulan derivados aromáticos clorados como el diclorodifenil-tricloretano (DDT), aldrín, dieldrín y similares.102. Intoxicaciones por los naftalenos clorados y difenilos clorados.Trabajadores que los utilizan como aislantes eléctricos.103. Sulfo-carbonismo.Trabajadores expuestos durante su producción, o en la utilización del solvente en la fabricación del rayón,celofán, cristal óptico, vulcanización del hule en frío, como pesticida y en la extracción de grasas y aceites.104. Sulfhidrismo o intoxicación por hidrógeno sulfurado.Trabajadores de la producción de esta substancia, mineros, aljiberos, albañaleros, limpiadores de hornos,tuberías, retortas y gasómetros, del gas del alumbrado, vinateros y en la industria del rayón.5 Intoxicación por el bióxido de dietileno (dioxán). Trabajadores que utilizan este solvente en la industria de las lacas, barnices, pinturas, tintas, resinas de cera y plásticos; preparación de tejidos en histología.106. Benzolismo.Trabajadores que utilizan el benzol como solvente en la industria hulera, impermeabilización de telas, fabricación de nitrocelulosa, industria petroquímica, del vestido, lacas, vidrio, artes gráficas, textiles, cerámica,pinturas, fotograbado, industria del calzado, tintorería, etc.6 Intoxicación por el tetra-hidro-furano. Trabajadores de la industria textil, que lo utilizan como solvente.7 Intoxicaciones por la anilina (anilismo) y compuestos. Trabajadores de la industria química, colorantes, tintas y productos farmacéuticos.8 Intoxicaciones por nitro-benceno, toluidinas y xilidinas.Trabajadores de la industria de los colorantes, pinturas, lacas y fabricación de la anilina.9 Intoxicaciones por trinitro-tolueno y nitroglicerina. Trabajadores de la industria y manipulación de los explosivos.111. Intoxicación por el tetra-etilo de plomo.Trabajadores de la fabricación y manipulación de este antidetonante, preparación de carburantes, limpieza y soldadura de los recipientes que lo contienen.112. Intoxicación por insecticidas orgánico-fosforados.Trabajadores de la producción y manipulación de tetra-fosfato hexaetílico (TPHE), pirofosfato tetraetílico (PPTE), paratión y derivados.113. Intoxicaciones por el dinitrofenol, dinitro-ortocresol, fenol y pentaclorofenol.Trabajadores que utilizan estos compuestos como fungicidas e insecticidas, en la fabricación de colorantes, resinas y conservación de las maderas.10 Intoxicaciones por la bencidina, naftilamina alfa, naftilamina beta y para-difenilamina. Trabajadores que manipulan estas substancias en la industria hulera y fabricación de colorantes.115. Intoxicaciones por carbamatos, ditiocarbamatos, derivados de clorofenoxihidroxicumarina, talio, insecticidas de origen vegetal.Fabricación, formulación, envase, transporte y aplicación de pesticidas en general.
FUENTE: APUNTES ELABORADOS EN LA MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL IMPARTIDA POR LA MTRA. VIRGINIA MAYORGA LÒPEZ.
Publicado por MARTHA SANCHEZ en 20:46

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